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Estatuto y Reglamentos

"Personería Jurídica otorgada por Decreto número 2266, de fecha 09/11/99 (Gobernación Provincia del Chaco)" 02/06/2000 09:46 ORLY


TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1: Con la denominación de Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (en adelante "la Asociación") se constituye el día 14 de Mayo de 1999, una asociación civil sin fines de lucro con domicilio legal en la Jurisdicción de la ciudad de Resistencia, Departamento de San Fernando, Provincia del Chaco. Dicha Asociación estará constituida por profesionales del arte de curar, disciplinas paramédicas y demás profesionales que compongan el equipo de atención del paciente respiratorio. Por resolución de la Comisión Directiva la sede administrativa de la Asociación podrá trasladarse en forma rotativa a otra jurisdicción provincial siempre dentro del territorio Nacional.

Artículo 2: El ámbito territorial de la Asociación abarca el correspondiente a toda la República Argentina (en adelante "la Argentina").

Artículo 3: Se define como Medicina Respiratoria la especialidad médica (en adelante "la Especialidad") dedicada al conjunto de actividades que comprenden:

a) La prevención de enfermedades respiratorias o torácicas.

b) El diagnóstico y tratamiento de los enfermos afectados por enfermedades respiratorias o torácicas, sean estas primarias o secundarias, agudas o crónicas.

c) La rehabilitación de pacientes que padecieron o padecen enfermedades respiratorias o torácicas.

Son propósitos de la Asociación:

1) Propender al crecimiento y desarrollo de Servicios de la Especialidad en todo el territorio de la Argentina, conforme a las necesidades regionales.

2) Crear normas de organización, equipamiento y asistencia para el adecuado funcionamiento de los Servicios de Medicina Respiratoria.

3) Estimular las tareas de investigación y docencia en el grado y postgrado en el área de la Medicina Respiratoria.

4) Asesorar, participar o crear estudios de postgrado de los profesionales que la integran para la obtención del título de Especialista y su reconocimiento por las autoridades Provinciales y Nacionales.

5) Estimular la creación de vínculos estrechos con las Asociaciones, Fundaciones o Sociedades locales o regionales de toda la Argentina como también extranjeras que procuren idénticos fines para la mejor consideración de los asuntos concernientes a la Especialidad.

6) Ejercer la representación de la Especialidad ante Organizaciones y Sociedades Nacionales e Internacionales.

7) Brindar asesoramiento a las autoridades Sanitarias Provinciales, Nacionales e Internacionales en todo lo referente a la Especialidad y a la resolución de los problemas asistenciales locales y regionales.

8) Crear un registro de Servicios de la Especialidad en todo el país, con sus características e influencias regionales. Asimismo, crear un registro de laboratorios, centros asistenciales o de diagnóstico que efectúen métodos complementarios de interés.

9) Ofrecer asesoría y fijar pautas en relación a los aranceles derivados de la práctica de la Especialidad y asesoría médico-legal en actos que devengan del ejercicio de la profesión del arte de curar y de disciplinas paramédicas.

10) Organizar un Congreso Nacional de la Especialidad como así también otras reuniones para la discusión de los problemas vinculados al ámbito de la Medicina Respiratoria.

11) Estructurar, mantener y desarrollar todo lo que atañe al profesionalismo de los asociados y expandir las comunicaciones de la actividad científica y educativa.



TITULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 4: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Para proceder a la adquisición de inmuebles se deberá contar con la aprobación previa de 2/3 de los Miembros Titulares en votación dispuesta al efecto durante Asamblea de Asociados.

Artículo 5: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y los recursos que obtenga por 1) Las cuotas anuales que abonen los Asociados, 2) Las rentas de sus bienes, 3) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones, 4) El producto de beneficios y de toda otra entrada que pueda obtenerse lícitamente.

02/06/2000 09:49 ORLY


TITULO III

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 6: La afiliación se efectuará con carácter individual. Se establecen las siguientes categorías de Miembros: a) TITULARES: los profesionales médicos que posean: 1) Título Universitario de especialista en Medicina Respiratoria, Neumonología, Cirugía Torácica, Terapia Intensiva, Neumonología Pediátrica o especialidades vinculadas, o 2) Título o Certificado de especialista en las Especialidades nombradas en el inciso anterior, obtenido por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, o 3) Residencia completa en las Especialidades mencionadas, o 4) Cinco años de egresados y por lo menos tres años de dedicación continuada a la Especialidad con una concurrencia semanal de no menos de veinte horas y por lo menos doscientos días al año en Servicios de Medicina Respiratoria u otra de las Especialidades mencionadas previamente, todo ello debidamente acreditado a juicio de la Comisión Directiva, o 5) Título o Certificados de especialista en las disciplinas mencionadas obtenido a través de Colegios Médicos con jurisdicción Provincial reconocida u Organismos Estatales que cumplan dicha función. Todos estos ítems deberán ser debidamente acreditados y reconocidos por la Comisión Directiva. b) ASOCIADOS: todos los profesionales que tengan como mínimo dos años de egresados y por lo menos dos años de dedicación a la Especialidad con una concurrencia semanal no menor de veinte horas debidamente certificadas. c) ADHERENTES: Todos los profesionales médicos y no médicos relacionados con la atención del paciente respiratorio/torácico. d) HONORARIOS: Aquellas personalidades científicas que se hayan hecho acreedoras a esta distinción por su tarea de investigación, sus obras científicas, trabajos o logros en la Especialidad u otras calificaciones que se consideren valederas. Deberán ser propuestos por la Comisión Directiva o por un 10% de los Asociados con derecho a voto y a consideración de la Asamblea, siendo necesaria su aprobación con 2/3 de los votos de los Miembros Titulares presentes. e) CORRESPONDIENTES: Aquellas

personalidades que residen en el extranjero y que designe la Comisión Directiva por haberse distinguido por sus trabajos y colaboración con la Asociación. f) BENEFACTORES: Aquellas personas físicas o jurídicas que por la importancia de su apoyo económico a la entidad sean merecedoras de tal distinción, previa aceptación por el voto de los 2/3 de los Miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 7: Los miembros TITULARES tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, su reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva. 3) Votar en las Asambleas, elegir y ser elegidos para cargos directivos, 4) Gozar de los beneficios que otorgue la entidad. Los miembros ASOCIADOS y los miembros ADHERENTES tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, su reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva. 3) Participar con voz pero sin voto en las Asambleas; no podrán ocupar cargos directivos. 4) Gozar de los beneficios que otorgue la entidad.

Artículo 8: Perderá su carácter de Socio o Miembro el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El socio que se atrase en el pago de la cuota anual más allá del 1º de Julio del año siguiente al plazo adeudado o de cualquier otra contribución extraordinaria que establezca la Asamblea de Asociados, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación si no hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

Artículo 9: La Comisión Directiva podrá aplicar a los socios Miembros sanciones que pueden ir desde amonestación, suspensión, inhabilitación y hasta expulsión para cargos directivos, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta o a las circunstancias del caso por las siguientes causas: incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, resoluciones de la asamblea de asociados o de la Comisión Directiva, inconducta notoria, hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 10: Las sanciones disciplinarias a que se refiere al artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previo ejercicio del derecho de defensa del inculpado. En todos casos el afectado podrá interponer - dentro del término de (30) treinta días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por ante la primera Asamblea de Asociados que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de socio, en el supuesto de ejercer el sancionado un cargo dentro de la Comisión Directiva, de Comités o Secciones, podrá ser suspendido por dicho Organo en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.



TITULO IV

COMISION DIRECTIVA, COMITES, SECCIONES Y ORGANO DE FISCALIZACION.

Artículo 11: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 13 Miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, y 8 Vocales Titulares que tendrán sus correspondientes 8 Vocales Suplentes. Todos los cuales serán elegidos en Asamblea General Ordinaria. El mandato del Presidente y Vicepresidente tendrá una duración de (1) un año y no podrán ser reelectos en dichos cargos. El mandato del resto de la Comisión Directiva tendrá una duración de (1) un año, pudiendo ser reelectos por un máximo de (2) años consecutivos. Transcurridos 2 años sin ocupar cargos pueden ser electos.

Artículo 12: La Comisión Directiva tendrá facultades para constituir subcomisiones y/o comités, estableciendo la reglamentación de constitución y funcionamiento.

Artículo 13: Existirá, además, un Organo de Fiscalización compuesto por (3) tres Miembros Titulares y (2) dos Suplentes que no podrán ser, al mismo tiempo, integrantes de la Comisión Directiva. Los integrantes del Órgano de Fiscalización ocuparán el cargo por (2) dos años, debiendo ser Miembros Titulares de la Asociación. Serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por mayoría de votos de los Miembros presentes.

Artículo 14: Para ser electo en un cargo de la Comisión Directiva y en el Órgano de Fiscalización se requiere pertenecer a la categoría de Titular. El Vicepresidente será elegido por votación en Asamblea y asumirá la Presidencia en el siguiente período. El past- Presidente o Presidente Saliente será el Presidente del Congreso o evento científico de ese año. El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas y Tesorero no deben ocupar cargos en Comisiones Directivas de otras Asociaciones o Sociedades Médicas con sede en Argentina y deberán mantener esta condición mientras dure su cargo en la Comisión Directiva. El Vicepresidente no podrá desempeñar su actividad médica en la misma Provincia que el Presidente. El candidato a Vicepresidente deberá presentar una plataforma electoral y se proclamará Vicepresidente mediante el voto de los Titulares en condiciones de votar con la mayoría absoluta. En caso de no obtener mayoría absoluta, se procederá a una nueva votación el mismo día entre los dos candidatos más votados. El lugar de trabajo define la pertenencia de cada Miembro a determinada Provincia.

Para ser Miembro de los Comités se requiere ser Miembro Titular. Sus Miembros y Coordinadores serán designados por la Comisión Directiva.

Artículo 15: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, este será substituido por quien corresponda estatutariamente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda la duración del mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 16: Si el número de Miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta total, habiendo sido llamados todos los Suplentes a reemplazar a los Titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, asumirá la conducción al sólo efecto de normalizar la Entidad el Organo de Fiscalización, que cumplirá dicha convocatoria. El órgano mencionado, efectuará la convocatoria y tendrá todas las facultades inherentes para la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 17: La Comisión Directiva se reunirá con una periodicidad no inferior a (4) cuatro veces por año ni mayor de una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de cuatro de sus Miembros, debiendo en este último caso, celebrarse la reunión dentro de los diez días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus Miembros. Para las resoluciones se requerirá el voto de la mitad más uno de los asistentes, salvo las reconsideraciones que requerirán el voto de las 2/3 partes, en una reunión que cuente con igual o mayor número de asistentes que aquella en la cual se resolvió el tema a reconsiderar. En caso de empate el Presidente contará con doble voto. El lugar de reunión de la Comisión Directiva será la ciudad donde resida el Presidente a menos que este propiciara su cambio por razones de fuerza mayor.

Artículo 18: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutará las resoluciones de la Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercerá la administración de la Asociación;

c) Convocará a Asambleas y reuniones de Comisión Directiva;

d) Resolverá la admisión de los que solicitan ingresar como socios;

e) Cesanteará o sancionará a los socios;

f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

g) Presentará a la Asamblea General Ordinaria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios y de la Dirección de las Personas Jurídicas con una antelación de (20) veinte días antes de celebrarse la Asamblea, cuya convocatoria se publicará (30) treinta días antes de la fecha de celebración;

h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Dirección de las Personas Jurídicas, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

Artículo 19: Atribuciones de los Comités y Secciones: Los Comités tendrán como función desarrollar los objetivos básicos en cada campo, ad-referendum de la Comisión Directiva. Propondrán un programa de trabajo con objetivos específicos y fecha de terminación.

Artículo 20: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

c) Verificará el cumplimiento de los Estatutos y reglamentaciones.

d) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva a Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.

e) Convocará a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa fehaciente intimación a esta última por el término de (15) quince días de plazo.

f) Solicitará la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de las Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

g) Convocará a Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los Miembros, de acuerdo al procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 28.

h) Vigilará las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.


TITULO V

DEL PRESIDENTE

Artículo 21: Corresponde al Presidente o a quién lo reemplace estatutariamente:

a) Ejercer la representación de la Asociación.

b) Citar a Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

d) Firmar con el Secretario de Actas las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva.

e) Firmar con el Secretario la correspondencia y todo documento de la Asociación.

f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto.

g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos ¨ad referendum¨ de la primera reunión de la Comisión Directiva.

i) Proponer al Secretario y al Tesorero que integrarán la Comisión Directiva mientras dure su mandato.


TITULO VI

DEL EX-PRESIDENTE (PRESIDENTE SALIENTE )

Artículo 22: Serán atribuciones y deberes del Ex-Presidente (Presidente Saliente) que haya conducido la asociación en el período inmediato anterior:

a) Integrará la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

b) Presidirá el Comité Ejecutivo o Reunión Científica del año siguiente al de su mandato como Presidente.

c) Desempeñará otras funciones que le encomiende la Comisión Directiva.


TITULO VII.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 23:

a) Integrará la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Reemplazará al Presidente en caso de ausencia transitoria o definitiva.

c) Desarrollará otras funciones que le asigne la Comisión Directiva.

d) En caso de ausencia o impedimento definitivo se procederá a cubrir el cargo con el Vocal Titular perteneciente a la misma región del país del Vicepresidente corriéndose a Vocal Titular el Vocal Suplente de la misma zona.


TITULO VIII

DEL SECRETARIO

Artículo 24: Corresponde al Secretario o, en caso de ausencia o impedimento, al Vocal que lo reemplace:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito por el artículo 17.

d) Llevar conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

e) Asistir al Presidente en todas las funciones de Secretaría y otras misiones que el mismo le encomiende dentro de lo previsto en este Estatuto.


TITULO IX.

DEL TESORERO

Artículo 25: Corresponde al Tesorero o, en caso de ausencia o impedimento, al Vocal que lo reemplace:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c) Llevar los libros de contabilidad.

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f) Depositar en una Institución Bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la sede, toda vez que se exija.


TITULO X.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

Artículo 26: Corresponde al Secretario de Actas o, en caso de ausencia o impedimento, al Vocal que lo reemplace:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.


TITULO XI.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 27: Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto. En caso de ausencia o impedimento transitorio de un Vocal Titular el Suplente que lo sustituya será aquel que pertenezca a la misma Región que el Titular ausente. Si no lo hubiere, la Comisión Directiva designará al reemplazante entre los Suplentes electos. El reemplazante no podrá pertenecer a una Región que ya esté representada entre los restantes Vocales Titulares.

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a loa efectos del quórum.

Los Vocales Titulares y Suplentes serán elegidos por los socios en condiciones de votar, el mismo día en que se elija Vicepresidente. Deberán pertenecer a distintas Regiones del País, debiendo estar presentes en dicha reunión.


TITULO XII

ASAMBLEAS DE ASOCIADOS

Artículo 28: Habrá dos clases de Asambleas: Generales Ordinarias y Generales Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Julio y en ella se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos.

b) Elegir a la Comisión Directiva cuyo mandato vence.

c) Tratar cualquier asunto incluido en el orden del día.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán por el pedido, por escrito, con la firma de por lo menos 10% de los Miembros Titulares ante la Comisión Directiva. La misma se realizará dentro de los próximos treinta días y será notificado por circulares remitidas al domicilio de los socios con un mínimo de diez días de anticipación. Si el pedido fuera rechazado o negado infundadamente a juicio de la Dirección de las Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo determinado en el articulo 5º, inciso 5) de la Ley 2398. El quórum para la Asamblea General Ordinaria es la mitad más uno de los asociados y en caso de no obtenerlo a la hora fijada para la Asamblea, la misma tendrá lugar una hora más tarde con el número de socios presentes. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes, en caso de elecciones.


TITULO XIII.

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 29: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de socios dispuestos a sostenerla que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de socios que la Asamblea designe.

El Organo de Fiscalización es el encargado de fiscalizar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personería jurídica, con domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución y deberá estar exenta del Impuesto a las Ganancias por la Administración Federal de Impuestos.


TITULO XIV.

REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 30: La reforma del presente Estatuto se realizará por Asamblea citada al efecto por la Comisión Directiva o por pedido escrito, con la firma de por lo menos 20% de los Miembros Titulares. Se requerirá un quórum del 50% de los Miembros Titulares y la decisión se tomará por mayoría absoluta de los presentes.

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