Buscar en el sitio de la AAMR

Estatuto y Reglamentos


Reglamento del Capítulo AAMR Joven - 2017

OBJETIVOS 

- Contribuir a la formación de excelencia de los neumonólogos, kinesiólogos, técnicos, enfermeros y otras especialistas de la Medicina respiratoria asociados a la AAMR  a través de una formación integral y una participación activa en las actividades científicas y académicas de la asociación. 

- Reforzar los conocimientos, las habilidades y actitudes adquiridos en la Residencia o Concurrencia, que permitan el ejercicio independiente y actualizado de la especialidad.

- Fomentar la Investigación clínica y epidemiológica a través de Protocolos que accedan a Becas de investigación de la AAMR, a presentación en los congresos de la misma y a publicación en la RAMR.

Artículo 1º: A la AAMR joven podrán pertenecer los profesionales de la salud miembros de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria que estén en período de entrenamiento (residencia, concurrencia, fellowship, carrera de especialista) y que manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a la misma completando el formulario de solicitud correspondiente. Los miembros de la AAMR Joven podrán ser miembros asociados a la AAMR (mínimo dos años de egresados y por lo menos dos años de dedicación a la especialidad con una concurrencia semanal no menor de veinte horas debidamente certificadas) o adherentes de la AAMR (profesionales médicos y no médicos relacionados con la atención del paciente respiratorio/torácico). Podrán participar de la AAMR Joven Miembros Titulares de la AAMR hasta 5 años después de haber obtenido Título o Certificado de especialista en Neumonología.

Artículo 2°: La AAMR Joven dependerá directamente del Comité de Docencia e Investigación de la AAMR y su estructura estará regida por una Comisión Coordinadora: constituida por un Coordinador General, junto a un coordinador y un subcoordinador como en otras Secciones de la AAMR. El Coordinador General será designado por el Comité de Docencia e Investigación (CODEI) por el periodo de 1 (un) año y con la posibilidad de que sea redesignado a dicho cargo por un segundo periodo de 1 (un) año más. Deberá certificar Jefatura de Residencia o cargo similar y enviar un Curriculum Vitae al CODEI quien seleccionará según antecedentes. El coordinador y subcoordinador serán elegidos por votación en la reunión de la AAMR Joven durante el Congreso Argentino de la AAMR por 1 (un) año, pudiendo ser reelectos por un segundo período de 1 (un) año más. Ningún Miembro de la Comisión Coordinadora permanecerá en su mandato más de 2 (dos) años. Los miembros de la Comisión Coordinadora de la AAMR Joven  no podrán ser miembros de los Comités Ejecutivos de otras secciones científicas de la AAMR. 

Artículo 3°: Las funciones de la AAMR Joven son: a) organizar actividades académicas propias de los médicos en entrenamiento (ateneos, jornadas, cursos, etc.) dentro del marco de la AAMR, b) promover el intercambio de los miembros de diferentes centros de formación del país y la región a través de rotaciones, actividades conjuntas y proyectos de investigación,  c) generar un espacio de discusión permanente para la generación de propuestas para mejorar y extender las actividades de formación en Neumonología en todo el ámbito de la República Argentina, d) trabajar de manera articulada con el Comité de Docencia e Investigación de la AAMR para promover la calidad de la formación académica en Neumonología, e) cooperar de manera específica con la AAMR para estimular la capacitación y el desarrollo de investigación clínica entre los médicos en formación en Neumonología en todo el ámbito del país f) Organizar Eventos AAMR y ateneos o webinars a través de la Mediateca de la AAMR  

Artículo 4°: Durante el Congreso Argentino de Medicina Respiratoria, la AAMR Joven deberá tener una reunión plenaria de la misma manera que el resto de las secciones científicas de la AAMR. Deberá llevarse un acta de todas las reuniones que serán remitidas al Comité de Docencia e Investigación de la AAMR.

Artículo 5°: Son funciones de la Comisión Coordinadora de la AAMR Joven:

a) Convocar a las reuniones de la Comisión Coordinadora con el Comité de Docencia e Investigación.

b) Convocar a las reuniones de la AAMR Joven utilizando la Mediateca de la AAMR.

c) Articular con el Comité de Docencia e Investigación de la AAMR y las autoridades del Congreso y Eventos AAMR,  los espacios necesarios para las actividades propuestas por la AAMR Joven.

d) Convocar a los colaboradores externos a la AAMR Joven que considere justificados para la realización de proyectos específicos.

e) Organizar Eventos de la AAMR Joven.

f) Generar contenidos de la AAMR Joven para ser difundidos en la Mediateca de la AAMR.

g) Enviar al Comité de Docencia e Investigación de la AAMR los proyectos de trabajos específicos para su evaluación.

h) Informar el desarrollo de la actividad a todos los miembros de la AAMR Joven.

i) Enviar al Comité de Docencia e Investigación, con periodicidad anual, un proyecto de las actividades científicas a desarrollar en el año siguiente, previamente consensuado con la Comisión Coordinadora. Deberá además proponer el presupuesto del mismo. También se remitirá anualmente una Memoria de las actividades científicas desarrolladas el año previo y rendición de los fondos recibidos.

Artículo 6º: Cualquier miembro de la AAMR Joven puede pertenecer a otras dos Secciones como cualquier otro miembro de la AAMR pero no podrán pertenecer a un Comité Ejecutivo.

Artículo 7º: Para cumplir los fines propuestos, la AAMR Joven se reunirá en la Mediateca de la AAMR como tantas veces como sus miembros consideren oportuno. Asimismo propondrán a través del CODEI, actividades científicas anuales, adecuadas a sus posibilidades presupuestarias. Los presupuestos de las reuniones deberán ser aprobados anualmente por la Comisión Directiva de la AAMR. Al menos una de estas reuniones de la AAMR Joven, la que se considere de mayor relieve y nivel científico, deberá realizarse durante el Congreso anual de la AAMR.

Artículo 8º: La AAMR se encargará de difundir la información derivada de las actividades de las AAMR Joven.

Artículo 9º: El Comité de Docencia e Investigación recabará información cuatrimestral sobre la evolución del desarrollo de los proyectos de la AAMR Joven a través del Coordinador General y se tratará en reunión de la misma figurando en el Orden del Día correspondiente.

Artículo 10º: La Comisión Directiva de AAMR, previa reunión y en acuerdo con el CODEI, tendrá capacidad de suprimir el Capítulo AAMR Joven si el mismo no organiza al menos una actividad académica al año o cuando estime razonadamente que no cumple los objetivos propuestos en su programa de actuación.

Artículo 11º: El Comité de Docencia e Investigación informará anualmente las actividades de la AAMR Joven a la Comisión Directiva quien a su vez dará cuenta a la Asamblea General de la Asociación de la creación, actividades, resultados, balances anuales o suspensión de la AAMR Joven como de todas y cada una de las Secciones.

Artículo 12°: La AAMR debe proveer el financiamiento de la labor que desarrolle la AAMR Joven a partir de recursos propios de la AAMR y/o de los recursos provistos por las actividades de la AAMR Joven en proyectos aprobados por el Comité de Docencia e Investigación. 


DESCARGAR TODOS LOS REGLAMENTOS


Sitios de interés de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria

Mediateca AAMR
CEADI
Revista Americana de Medicina Respiratoria
Gaceta AAMR