Estatuto y Reglamentos
REGLAMENTO DE LAS SECCIONES CIENTÍFICAS
(Aprobado en Reunión Comisión Directiva del 14-5-99)
Revisión 2020: aprobado en Reunión Comisión Directiva el 19 de agosto
Revisión 2021: aprobado en Reunión Comisión Directiva el 26 de junio
Artículo 1º: Las Secciones son la base de la organización científica de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria.
Artículo 2º: La finalidad o cometidos específicos de las Secciones Científicas son:
a) Agrupar a los miembros con intereses comunes.
b) Promover y desarrollar, en coordinación con la Comisión Directiva, la organización de proyectos de investigación.
c) Realización de documentos científicos (recomendaciones, normativas, etc) en colaboración con la Comisión Directiva y con las otras secciones.
d) Promover y organizar reuniones científicas presenciales y virtuales, en colaboración con la Comisión Directiva y el Comité Ejecutivo del Congreso de la Asociación.
e) Organizar la participación científica en el Congreso anual de la Asociación y todos aquellos temas en que la Sociedad, a través de la Comisión Directiva, lo solicite
f) Ser órgano de juzgamiento de los trabajos científicos presentados en el Congreso anual y eventuales publicaciones de la Asociación.
g) Mantener actualizada la información en la página web de la AAMR
h) Colaborar con la Comisión de Prensa y Redes en la elaboración y difusión de documentos de información a la comunidad.
Artículo 3º: Las Secciones se integrarán en grupos de interés científico común, con arreglo al listado actual, susceptible de revisión periódica por la Comisión Directiva.
1. Capítulo AAMR Joven
2. Circulación Pulmonar
3. Cirugía torácica
4. Endoscopia Respiratoria
5. Enfermeros y Técnicos
6. Enfermedades Pulmonares Intersticiales
7. Fibrosis Quística
8. Fisiopatología y Laboratorio Pulmonar
9. Imágenes del tórax
10. Infecciones Pulmonares
11. Inmunología y Enfermedades Obstructivas
12. Capítulo Kinesiología
13. Neumonología Clínica y Medicina Crítica
14. Neumonología Pediátrica
15. Oncología
16. Patología ocupacional y ambiental
17. Rehabilitación Respiratoria
18. Sueño, Oxigenoterapia y Asistencia Ventilatoria
19. Tabaquismo y Epidemiología
20. Trasplante Pulmonar
21. Tuberculosis
Artículo 4º: La iniciativa para la creación de Secciones podrá ser tomada:
a) Por decisión de la Comisión Directiva de la AAMR.
b) A propuesta de un grupo de al menos 15 miembros de la Sociedad o de una de las Secciones Científicas ya existentes.
En ambos casos se elaborará un proyecto detallado de trabajo que incluya objetivos, calendario y presupuestos y que será presentado a la Comisión Directiva para su aprobación definitiva.
Artículo 5º: De la constitución de una Sección Científica se hará partícipe a todos los miembros de la Sociedad.
Artículo 6º: A una determinada Sección Científica pertenecerán todos los miembros de la Sociedad que manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a la misma cualquiera sea su categoría societaria.
Cada Sección será regida por un Comité Ejecutivo que se responsabilizará de todas sus actividades. Dicho Comité estará constituido por 5 miembros uno de los cuales actuará como Coordinador Titular de la misma y efectuará además la coordinación de la Sección con la Comisión Directiva.
Los Miembros Ejecutivos de las Secciones no podrán ser miembros de la Comisión Directiva de la AAMR.
Los Miembros Ejecutivos de las Secciones serán elegidos por votación entre los inscriptos como Miembros Concurrentes.
Los miembros ejecutivos de las Secciones científicas deberán hacer por escrito una declaración de conflicto de intereses y no podrán formar parte del mismo aquellos que desempeñen actividades con la Industria Farmacéutica y/o empresas relacionadas con la venta o distribución de equipamiento médico bajo relación de dependencia
Los miembros ejecutivos deberán informar de todas las gestiones que realicen para la obtención de recursos para la realización de las actividades de las secciones.
El uso del logo de la Asociación y la participación de la sección en distintas actividades deberá ser autorizado por la CD
Cada Sección elegirá por votación entre sus Miembros Ejecutivos a un Coordinador Titular y un
Co coordinador en cada renovación. En caso de ausencia del Coordinador titular el Co-coordinador lo reemplazará en sus funciones.
Deberá llevarse acta de todas las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea de miembros de la Sección que serán remitidas a la Comisión Directiva de la AAMR.
Artículo 7º: Los Miembros Ejecutivos de las Secciones serán elegidos por (2) dos años, pudiendo ser reelectos por un segundo período de (2) dos años. Ningún Miembro Ejecutivo permanecerá en su mandato más de (4) cuatro años. Una vez finalizado su mandato (ya sea de dos o cuatro años) sólo podrán ser reelegidos transcurridos (4) cuatro años.
Un mínimo de 2 y un máximo de 3 de los Miembros Ejecutivos deberán ser renovados cada dos años.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por Asamblea.
Artículo 8º: Son funciones del Comité Ejecutivo de la Sección:
a) Promover y coordinar las actividades de la Sección dirigidas a hacer público su trabajo.
b) Estimular la elaboración y difusión de documentos de su área temática.
c) Elaborar proyectos de trabajos específicos.
d) Designar las personas encargadas de desarrollar un determinado proyecto.
e) Conocer y aprobar la composición y los proyectos que puedan surgir, a propuesta de los miembros, dentro de la Sección.
f) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de los proyectos.
g) Informar el desarrollo de la actividad a todos los miembros de la Sección.
h) Informar a la Comisión Directiva, a través del Coordinador, de todas las actividades de la Sección.
i) Enviar a la Comisión Directiva, con periodicidad anual un proyecto de las actividades científicas a desarrollar en el año siguiente, así como el presupuesto del mismo. También se remitirá anualmente una Memoria de las actividades científicas desarrolladas el año previo y rendición de los fondos recibidos.
j) Revisar y mantener actualizada la información de la sección en la página web de la AAMR
k) Colaborar con la Comisión de Prensa y Redes en la elaboración y difusión de documentos de información a la comunidad.
Artículo 9º: Para ser Miembro Ejecutivo o Concurrente de las Secciones se requiere pertenecer a cualquier categoría social. El Coordinador y el Co coordinador serán los encargados de generar la comunicación entre sus miembros por los medios que consideren adecuados, solo se utilizarán estos canales para difundir información de la Sección vinculada a las actividades de la sección y de la AAMR quedan excluidas para la difusión por estos canales todas las actividades esponsorizadas que no cuenten con el auspicio de la CD.
Cualquier miembro de la Asociación puede pertenecer a dos Secciones, pero sólo podrá pertenecer a un Comité Ejecutivo.
Artículo 10º: Para cumplir los fines propuestos, las Secciones se reunirán tantas veces como sus miembros consideren oportuno, con arreglo a sus posibilidades presupuestarias. Los presupuestos de las reuniones deberán ser aprobados anualmente por la Comisión Directiva de la AAMR. Al menos una de estas reuniones de las Secciones Científicas, la que se considere de mayor relieve y nivel científico, deberá realizarse durante el Congreso anual de la AAMR.
Reuniones fuera del Congreso Nacional: Deberán ser estructuradas de forma diferente a los Congresos Nacionales. Deberán tener como objetivo principal tratar temas concretos de interés para la Sección, con el fin de acordar actuaciones que con posterioridad puedan ser publicadas como Normativas, Recomendaciones, Manuales, Registros de Patologías, Valores de Referencia, etc. Las reuniones fuera del Congreso Nacional no deberían tener una duración superior a un día y su finalidad no será la presentación de Comunicaciones orales, poster, ponencias, etc., que son propias de los Congresos Nacionales y deben realizarse en los mismos.
Artículo 11º: La Asociación se encargará de difundir la información derivada de las actividades de las Secciones.
Artículo 12º: La Comisión Directiva recabará información periódica sobre la evolución del desarrollo de los proyectos de las Secciones y se tratará en reunión de la misma figurando en el Orden del Día correspondiente.
Artículo 13º: Una vez cumplido los objetivos de un determinado proyecto, presentarán un informe final al Comité Ejecutivo de la Sección científica correspondiente, y éste a la Comisión Directiva.
Artículo 14º: La Comisión Directiva de AAMR tendrá capacidad de suprimir una Sección cuando estime razonadamente que no cumple los objetivos propuestos en su programa de actuación.
Artículo 15º: La Comisión Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la Asociación de la creación, actividades, resultados, balances anuales o suspensión de todas y cada una de las Secciones.
Artículo 16: La AAMR debe proveer el financiamiento de la labor que desarrollen las Secciones a partir de recursos propios de la AAMR y/o de los recursos provistos por las actividades de la Sección en proyectos aprobados por la Comisión Directiva. Esta financiación será buscada conjuntamente por el Comité Ejecutivo de la Sección y la Comisión Directiva de la AAMR.
Las Secciones que no dispongan de financiación serán subvencionadas por la AAMR en los mínimos necesarios para su funcionamiento.