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Estatuto y Reglamentos


REGLAMENTO VOTO ELECTRONICO

Última Modificación aprobada por CD 28/09/2023.

La presente reglamentación tiene como objetivo poner en marcha la implementación del voto electrónico como herramienta de elección de autoridades, incorporando tecnologías actuales con seguridad de privacidad probadas y con garantías de mantener el sistema democrático y federal de voto que siempre ha caracterizado a la AAMR.

Teniendo en cuenta la importancia que significa para la AAMR la modificación de la forma de votar autoridades, este reglamento deberá ser aprobado por primera y única vez en el marco de la Asamblea General Ordinaria

Art. 1.: La implementación del voto electrónico será de carácter parcial, quedando limitado a la elección de autoridades: las funciones de vicepresidente y vocales titulares y suplentes. La designación del Secretario, Tesorero y Secretario de Actas serán propuestos por el presidente entrante en la Asamblea, la que deberá votar la aceptación o no de la propuesta tal como se ha realizado desde que se fundó la Asociación.

Art. 2: El voto electrónico será el medio para proponer a la Asamblea la elección de vicepresidentes vocales, titulares y suplentes de los miembros titulares y suplentes del órgano de fiscalización. El escrutinio electrónico deberá ser convalidado por la Asamblea, quién proclamará en tal caso a los candidatos que resulten elegidos.

Art. 3: Se conformará un Comité Electoral que será designado por la Comisión Directiva en su primera reunión, luego de asumir el mandato. El Comité Electoral estará formado por 3 miembros, debiendo ser socios titulares y con cuota al día.

Art. 4: Será obligación del Comité Electoral controlar el normal desarrollo del acto eleccionario. Por ello se entiende: hacer cumplir los plazos que en este reglamento se estipulan, controlar que se cumplan todos los requisitos de los candidatos (socio titular y con cuota al día).

Art. 5: Podrán votar todos los socios titulares con cuota al día. Se entiende por cuota al día la cuota abonada hasta el 1 de julio del año siguiente al plazo adeudado, según lo establece el Estatuto en el Art. 8.

Art. 6: El voto se llevará a cabo en una Urna Electrónica dispuesta a tal fin y que será debidamente informado a los socios

Art. 7: A partir del día 2 de julio de cada año, y durante 5 días hábiles, se conformará el padrón definitivo de socios en condiciones de votar y de ser electos. Dicho padrón podrá ser consultado en la secretaría de la AAMR

Art. 8: El día 15 de julio se abrirá la postulación de candidatos. Los interesados deberán enviar su pedido de postulación junto con un breve currículum y una propuesta de trabajo.

Art. 9: La postulación permanecerá abierta durante el término de 45 días corridos

Art. 10: La Urna electrónica se habilitará una vez finalizados los 45 días de recepción de postulaciones y permanecerá abierta durante 30 días corridos para que los socios puedan emitir el voto

Art. 11: Resultará electo, quien obtenga la mayoría de votos por mayoría simple. En caso de empate, se abrirá nuevamente la Urna Electrónica durante 7 (siete) días corridos para volver a realizar la votación.

Art. 12: Finalizado el acto eleccionario, el Comité Electoral conformará un acta con los ganadores que será firmada por los tres integrantes y publicada no menos de 15 días antes de la Asamblea Ordinaria donde serán designados

Art. 13: Los socios electos serán designados durante la Asamblea General Ordinaria para lo cual deberán estar presentes o enviar un poder de aceptación firmado ante escribano público.


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